El 30 de diciembre de 2025, en la parroquia Macarao, Caracas, a horas, a minutos, apenas, de lo que sería su aparatosa captura (secuestro para algunos) el tres de enero de 2026, Nicolás Maduro Moros, entonces, Presidente de Venezuela (usurpador para muchos), en visita a la “Comuna Agropecuaria por Amor y Lealtad a Chávez” (no existe denominación más ridícula), reseñada con amplitud por la prensa, expresó textualmente:
“Yo no soy, ni seré ningún magnate, ni quiero riqueza material para mi vida. Tengo una sola cuenta —una "cuentica" de ahorros— donde depositan mi “sueldito” de Presidente. Yo gano dos petros (más o menos USD 326.00 ) pero a esa "platica" no le veo la cara porque apenas me la depositan, Cilita (su señora esposa, Cilia Flores) la agarra para comprar algunas cositas…”,
https://www.facebook.com/watch/?v=870034762280192
Permítasenos una aparente digresión:
“Odia el crimen, compadece al criminal”. La frase es de la poetisa española Consuelo Arenal. Don Quijote, por su parte, poco antes de asumir Sancho Panza el gobierno de la ínsula de Barataria, entre otros no menos sabios, le dio el siguiente consejo: “Cuida de ofender con palabras a aquel que castigues con acciones”.
Sentadas las anteriores premisas, los amables lectores deducirán que no nos proponemos a insultar a nadie, por lo que retomamos el tema central de la presente crónica.
Para el señor Nicolás Maduro y para su señora esposa, en la actualidad a las órdenes de un Tribunal Federal del Distrito Sureste de Nueva York, exigimos respeto al derecho a la defensa referido, en específico, a la potestad de todo justiciable de designar como su defensor o defensores al profesional o a los profesionales de sus absolutas confianzas. Sin que sea óbice para ello, que el Poder Judicial sumiso, al hoy acusado a lo largo de su Jefatura de Estado (nefanda para nosotros) les haya cercenado derecho tan elemental de manera, impúdica, como política de Estado, a sus opositores políticos a quienes les imponían dentro de los respectivos procesos incriminatorios la asistencia de defensores públicos, que no tenían naturaleza de tales, porque eran vulgares subalternos del propio Maduro Moros. Así quedó constatado por la Misión de Determinación de los Hechos Sobre Venezuela de la ONU (Informes emitidos en los años 2025 y en enero del presente 2026), https://reliefweb.int/report/venezuela-bolivarian-republic/report-independent-international-fact-finding-mission-bolivarian-republic-venezuela-unofficial-translation-ahrc6061#; por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Informe de noviembre de 2025) y por un sinnúmero de Colegios de Abogados, escuelas de Derecho y toda clase de instituciones dedicadas a la tuición de los derechos fundamentales.
Ha sido informado con profusión por los medios de comunicación, que los esposos Maduro-Flores a diferencia de sus miles y miles de víctimas, han designado sin cortapisa alguna, para que los defiendan en la referida causa judicial a varios letrados que esos mismos medios han calificado de prestigiosos. Es hecho público y notorio, por igual, que los abogados con semejante perfil devengan elevadas cantidades de dinero por sus patrocinios profesionales, por lo que visto, que el propio Maduro, antes de su detención se declaró pobre de solemnidad, cabe la siguiente interrogante:
¿De dónde han sacado y seguirán sacando, los mencionados esposos el dinero para costear servicios abogadiles tan onerosos?
Damos por sentado, que los muy experimentados colegas que han asumido el patrocinio de los marido y mujer, hoy caídos en desgracia, no han incurrido en ninguna de las conductas censuradas en los precedentes, Caplin & Drysdale, Chartered v. United States, 491 U.S. 617 (1989) y Moffitt, Zwerling & Kemler, P.C., 846 F. Supp. 463 (E.D. Va. 1994), entre otros.
Es decir, que enterados que contra los susodichos, mujer y marido, se han dictado sendas confiscaciones en Suiza, https://limagris.com/suiza-bloquea-los-bienes-y-fondos-de-nicolas-maduro-luego-de-su-arresto/#google_vignett; en República Dominicana https://www.ntn24.com/noticias-actualidad/esta-seria-la-lujosa-mansion-de-maduro-en-republica-dominicana-que-fue-incautada-por-estados-unidos-574233#:~:text=Es%20el%20caso%20de%20la,dirigido%20el%20dictador%20por%20Maduro%22. y en el propio EE. UU. –sin contar otras más– han extremado la “diligencia debida” de modo de no contaminarse con el dinero “confiscable” de sus defendidos.
Aún así quedaría, sin responder la interrogante que hemos formulado anteriormente. Dada la “indigencia” del señor Maduro, las mencionadas confiscaciones y la asepsia de sus actuales defensores quedan, casi, como únicas probabilidades, que entre los días de la referida declaración de pobreza y el de sus capturas (secuestro para algunos), los referidos esposos se hayan ganado el “gordo” de la lotería o que algún “buen samaritano” haya asumido semejantes costos.
En este último supuesto, la jurisprudencia de EE. UU., exige la convocatoria de la denominada “Audiencia Curcio” ( USA v. Curcio, 2d Cir. 1982) en la que se desvelen los posibles conflictos de intereses, entre el financista y sus financiados.
Estaremos muy atentos, para saber de dónde salieron esos reales.
@omarestacio



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